«Se dan casos de empresas que han esperado el dictamen del Ministerio de Defensa durante más de un año y medio, y otros en los que no ha llegado nunca, paralizando el proyecto». La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) ha enviado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un documento -Propuestas de UNEF para acelerar la tramitación administrativa de proyectos fotovoltaicos- en el que plantea soluciones al cuello de botella en el que están atascados centenares de proyectos solares sobre suelo. Son muchas las ventanillas de la Administración por las que han de pasar los proyectos fotovoltaicos y muchas, también, las carencias en recursos humanos con la cualificación adecuada.
Las tramitaciones de instalaciones fotovoltaicas en suelo se extienden de media unos 2 años, aunque pueden alargarse hasta los 4 años, frente a una fase de construcción que puede resolverse en 6-8 meses. La frase aparece en el documento Propuestas de UNEF para acelerar la tramitación administrativa de proyectos fotovoltaicos, que la asociación empresarial del sector solar fotovoltaico ha enviado al Ministerio para la Transición Ecológica y al que ha tenido acceso Energías Renovables. El documento en cuestión incluye una amplia panoplia de propuestas con las que UNEF quiere acabar con esos cuellos de botella administrativos que están asfixiando al sector. Entre las barreras a las que se enfrentan los promotores, una de las más recurrente -denuncia UNEF- es la falta de personal cualificado en las diferentes administraciones públicas encargadas de la tramitación de los proyectos (comunidades autónomas, delegaciones provinciales del Gobierno, ayuntamientos, etcétera).
Los obstáculos están en todas partes: los informes del Ministerio de Defensa, las confederaciones hidrográficas, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, o la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) tienen unos plazos medios de 6-8 meses, pero pueden llegar a demorarse un año, apuntan desde la asociación. «Se dan casos de empresas -señala UNEF en su documento- que han esperado el dictamen del Ministerio de Defensa durante más de un año y medio, y otros en los que no ha llegado nunca, paralizando el proyecto (…). En demasiadas ocasiones el trámite administrativo se conforma como un cuello de botella de los proyectos».
José Donoso, director general de UNEF: «se están dando situaciones auténticamente kafkianas. Como que el Ministerio para la Transición Ecológica no te admita un expediente por faltar el informe de la confederación hidrográfica… entidad que depende… del Ministerio para la Transición Ecológica»
El documento que ha entregado la asociación a este Ministerio precisamente incluye una veintena de propuestas que apelan genéricamente a la agilización de la tramitación administrativa desde la más estricta racionalidad: «no queremos -destaca Donoso- una tramitación más laxa, sino más racional, lo que pedimos es una mayor digitalización, una mayor conexión entre las administraciones autonómicas y la central, el que se puedan llevar a cabo procesos en paralelo…».
Las empresas del sector se comprometen -dice el documento de UNEF- a seguir mejorando la madurez de los proyectos presentados para agilizar el proceso de tramitación, «pero entendemos que debe acelerarse la digitalización, así como permitirse cierta simultaneidad en los trámites y dotar a las distintas administraciones públicas de suficientes medios y personal cualificado» (cuando el sector dice «cierta simultaneidad» lo que quiere decir es que no haya que esperar a obtener una autorización para empezar a tramitar la siguiente, sino que, en ciertos casos, se pueda trabajar paralelamente en las dos).
«Simplemente con la simultaneidad de licencia de obras y autorización administrativa -señala UNEF en su documento de Propuestas- se podrían ganar del orden de 6-8 meses».
Las fallas, las grietas y las barreras existentes en la Administración son muy diversas, según la asociación, que denuncia por ejemplo que «son todavía demasiados los elementos de la tramitación que no permiten su resolución por vía telemática». Más aún: en algunas comunidades autónomas es necesario ir «en persona a depositar y recoger las garantías económicas». El absurdo digital llega al extremo de que algunas plataformas electrónicas para subir la documentación «tienen limitaciones de número de documentos, tamaño de archivos, etcétera».
¿Más problemas? Una simple baja laboral
«Vemos en las administraciones públicas -denuncia el documento- recursos de personal limitados y considerables retrasos en la cobertura de plazas que quedan libres por bajas o permisos». La asociación destaca particularmente el caso de los Jefes de Área de Energía e Industria en las diferentes provincias: «en algunas incluso las plazas no están cubiertas»… o «muchos expedientes se quedan colgados durante los periodos de bajas de los técnicos debido a la falta de personal o debido a que ninguna otra persona se puede encargar de un trámite que ya ha iniciado otro técnico».
Otra barrera a la que se han de enfrentar los promotores es la no aplicación de la ley por parte de la propia Administración. «En ese sentido, el RD-ley 23/2020 introdujo que el órgano competente debe aplicar silencio administrativo positivo ante la ausencia de respuesta de los diferentes organismos». Sin embargo -lamentan desde UNEF-, los desarrolladores señalan que esto no se está aplicando, resultando en que se alarguen los procesos.
Frente a esa retahíla de barreras, UNEF plantea en su documento cuatro propuestas transversales: (1) digitalización, (2) más personal cualificado, (3) equipos de seguimiento de proyectos (la creación de una figura que lidere la tramitación, ventanilla única) en cada Administración y (4) vía de acceso directo al personal técnico de la administración para la resolución de consultas. El documento de «Propuestas para acelerar la tramitación administrativa» que la asociación patronal del sector solar fotovoltaico ha enviado al Ministerio incluye medidas específicas para (1) Plantas sobre Suelo; (2) Instalaciones de Autoconsumo; y (3) Almacenamiento e Hibridación.
Energías Renovables ha tenido acceso a ese documento. Reproducimos íntegramente a continuación las Propuestas transversales y la parte referida a las Plantas sobre Suelo.
Propuestas transversales
• Digitalización de procesos e introducción de mayor teletrabajo en la administración
Hay todavía demasiados elementos de la tramitación que no permiten su resolución por vía telemática. Asimismo, las administraciones tampoco están adaptadas para el trabajo remoto o teletrabajo. Como ejemplo, en algunas comunidades autónomas es necesario ir en persona a depositar y recoger las garantías económicas.
Por ello queremos incidir en la necesidad de continuar el proceso de digitalización de las administraciones públicas tanto en lo referente a los procesos de autorización como la posibilidad de que los empleados trabajen de forma remota.
Una administración electrónica eficiente creemos que es aquella en la que los funcionarios interpretan y deciden sobre los documentos que lo requieren. Los documentos que en el pasado eran en soporte papel ahora son en soporte pdf o equivalente. Este nuevo formato permite que documentos que no requieran valoración o interpretación se tramiten de modo automatizado con programas “robots” específicos para esa labor.
Adicionalmente a lo expuesto hay que comentar que las plataformas electrónicas para subir la documentación tienen limitaciones de número de documentos, tamaño de archivos, etc.
• Mayor dotación de personal cualificado y agilidad en la cobertura de plazas tras bajas y permisos
De forma general vemos en las administraciones públicas recursos de personal limitados y considerables retrasos en la cobertura de plazas que quedan libres por bajas o permisos. Un caso a señalar es el de los Jefes de Área de Energía e Industria en las diferentes provincias. En algunas incluso las plazas no están cubiertas.
Muchos expedientes se quedan colgados durante los periodos de bajas de los técnicos debido a la falta de personal o debido a que ninguna otra persona se puede encargar de un trámite que ya ha iniciado otro técnico.
Por tanto, vemos necesario reforzar la dotación de personal cualificado a las diferentes administraciones públicas encargadas de la tramitación de los proyectos (comunidades autónomas, delegaciones provinciales del Gobierno, ayuntamientos, etcétera). Asimismo, debería reformarse el marco de contratación pública para tener una mayor agilidad en la cobertura de plazas.
• Constitución de un equipo de seguimiento de proyectos en cada Administración
No existe una figura de coordinación dentro de la administración que realice el monitoreo de las tramitaciones, requiriendo seguimiento continuado por parte de las empresas.
Hoy sufrimos retrasos muy importantes de proyectos que están como en vía muerta, a la espera de que salgan a exposición pública, o de informes de los Servicios Territoriales. Se requiere de una figura dentro de la propia Administración que lidere y busque el cumplimiento de los plazos y objetivos.
En este sentido, entendemos aconsejable el establecimiento de sistemas de ventanilla única que, desde la administración y con los recursos adecuados, hagan el seguimiento a los expedientes en curso.
En cada Comunidad Autónoma se debería constituir un Equipo de Seguimiento de Proyectos, que haga una monitorización/ seguimiento del estado de cada uno de los expedientes y se encarguen de contactar con los distintos organismos/ departamentos para que presenten sus informes en el plazo establecido.
• Introducción de una vía de acceso al personal técnico de la administración para elaborar consultas
Los desarrolladores remarcan que les resulta imposible obtener respuestas a las consultas que realizan a la Administración. En persona no está permitido, por teléfono sólo atiende personal administrativo (no técnico), y las direcciones de correo electrónico genéricas o bien no responden, o responden en plazos de una semana «de forma genérica, derivando a la legislación sin ninguna aclaración útil».
Al no poder tener acceso a los técnicos/ jefes de servicio para aclarar dudas, se producen numerosos retrasos durante la tramitación, y no hay indicaciones que permitan avanzar más rápidamente.
Propuestas UNEF para plantas en suelo
• Silencio positivo en los dictámenes de organismos consultados en el proceso de autorización
Los informes del Ministerio de Defensa, Confederación Hidrográfica (CH), ADIF o la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) tienen unos plazos medios de 6-8 meses, pudiendo llegar a demorarse un año y en muchos casos se tramitan una vez se tiene la Declaración de Impacto Ambiental con lo que su análisis va en serio, no en paralelo. El mínimo plazo de respuesta de estos dictámenes, en el caso de no afección, se extiende hasta 3 meses.
Se dan casos de empresas que han esperado el dictamen del Ministerio de Defensa durante más de un año y medio, y otros en los que no ha llegado nunca, paralizando el proyecto.
Entendemos que el órgano competente debería instar a estos organismos preceptivos para que respondan en los plazos legales. En el caso de la AESA, la tramitación del informe se debe realizar a través de los ayuntamientos, de forma que se añade un tercero en este trámite.
En ese sentido, el RD-ley 23/2020 introdujo que el órgano competente debe aplicar silencio administrativo positivo ante la ausencia de respuesta de los diferentes organismos. Sin embargo, los desarrolladores señalan que esto no se está aplicando, resultando en que se alarguen los procesos.
Además de que se aplique el silencio positivo, se debería permitir que se siga tramitando el expediente sin esperar los informes de estos organismos, empleando declaraciones responsables. Hay organismos que la Administración considera vinculantes (CH, Patrimonio, etc.) y no cierra el expediente hasta recibirlos, retrasando enormemente su resolución.
En este sentido, entendemos que la Administración Central debería consultar directamente a los organismos a los que las autonomías tienen delegadas las funciones de informar. Por ejemplo, las autonomías suelen tener delegadas las funciones de biodiversidad en las delegaciones provinciales, pero sin embargo, el órgano consultado es la dirección general autonómica por lo que los informes quedan paralizados.
Otro de los informes técnicos a realizar es el dictamen sobre la solvencia del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). A este respecto, proponemos la creación de un registro de promotores para que la CNMC no deba resolver y realizar este dictamen para cada proyecto evitando que deba ser solicitado y perdiendo tiempo cada vez.
• Rediseño del proceso de autorización para introducir una mayor simultaneidad entre los distintos elementos
Tal y como está definido el proceso de tramitación administrativa, en la que los distintos elementos son un requisito para el siguiente, convierten cada paso en un cuello de botella. Por ello, debería fomentarse que el máximo número de procesos se puedan tramitar de forma paralela, introduciendo un mayor grado de simultaneidad en los trámites a realizar con las distintas administraciones.
Una licencia de obras o una autorización de cambio de uso de suelo, trámites de la administración local, deberían poder realizarse de forma paralela a la autorización administrativa, con la administración autonómica o general.
Simplemente con la simultaneidad de licencia de obras y autorización administrativa se podrían ganar del orden de 6-8 meses. Si simultaneáramos la autorización administrativa previa, con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la licencia de obra y la Declaración de Utilidad Pública, podrían reducirse los tiempos a la mitad.
Además, hay que señalar que hay administraciones que no otorgan la licencia de obras hasta que no se inscribe la calificación urbanística en el registro de la Propiedad y hay registros que están demorando varios meses esta inscripción.
Asimismo, se tienen largos procesos y falta de visibilidad en la legalización de la puesta en marcha de las plantas una vez que ya se han terminado las construcciones de las mismas.
• Modificación de la ley de evaluación ambiental para eliminar el cuello de botella en informes preceptivos
Como se ha mencionado, uno de los elementos que está revelando ser un cuello de botella para la autorización de proyectos lo constituyen los informes sectoriales preceptivos y vinculantes que deben emitir las Administraciones Públicas y organismos afectados en el marco del trámite de consultas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En efecto, el elevado número de proyectos en tramitación está causando que dichos informes se demoren mucho más allá del plazo de treinta días hábiles previsto al efecto por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lo cual está llevando a un alargamiento excesivo de dicho procedimiento de evaluación de impacto ambiental o, incluso, a su caducidad, pues el artículo 40 de la citada Ley 21/2013 prevé la terminación del procedimiento si dichos informes preceptivos y vinculantes no se emiten en los plazos estipulados.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre el fondo y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, siendo la resolución de terminación del procedimiento una fórmula que debe ser excepcional y de última ratio cuando no queden otras fórmulas a las que acudir para poder dictar la resolución solicitada por el administrado.
Es más, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación precisamente común a todos los procedimientos administrativos, en su artículo 80, apartado 4, contempla, expresamente, en relación con los supuestos donde deban recabarse informes preceptivos en el seno de un procedimiento administrativo, que la falta de emisión en plazo de los mismos por parte de Administraciones Públicas distintas de la que tramita el procedimiento determinará que puedan proseguirse las actuaciones, y que el informe eventualmente emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
Por último, debe tenerse en cuenta que, al regular el trámite de consultas a las distintas Administraciones afectadas –común al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de autorización administrativa–, desde su modificación por el Real Decreto-Ley 23/2020, el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 prevé que, transcurrido el plazo legal de treinta días sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación, lo que permitirá continuar, en tal escenario, con el procedimiento de autorización administrativa.
Por todo ello, se propone modificar la redacción del artículo 40 de la Ley 21/2013, a fin de que la no emisión en el plazo legalmente estipulado de los informes de Administraciones Públicas afectadas no entorpezca o incluso impida la formulación de la declaración de impacto ambiental de los proyectos, entendiéndose emitidos en sentido favorable.
Asimismo, se debería modificar la redacción del artículo 38 de la Ley 21/2013, a fin de excluir de la necesidad de realizar un nuevo trámite de información pública y de consultas a Administraciones, en relación con las modificaciones de los proyectos de generación de energía eléctrica de carácter renovable que no excedan de la poligonal del proyecto definido inicialmente y ya informado en anteriores trámites de información pública y consultas a Administraciones afectadas.
• Introducción de medidas específicas para homologar la diligencia en la tramitación de los expedientes tramitados por el Ministerio y las comunidades autónomas
Respecto a la tramitación administrativa, hay que resaltar que los proyectos tramitados vía comunidad autónoma, en el caso de que las plantas tengan menos de cincuenta megavatios (50 MW), tienen en general plazos más cortos que los tramitados a través de la Administración Central. En un muestreo realizado con 40 plantas fotovoltaicas la media de tramitación en la administración central es de 3,5 años y de 1 en las comunidades autónomas.
Ante esa circunstancia cabe preguntarse sobre el límite de 50 MW que determina los proyectos que llevan una u otra vía de tramitación. Esta cifra no está basada en un análisis técnico y se ha quedado muy por debajo de las tendencias actuales en instalaciones fotovoltaicas. Con el fin de reactivar a la mayor brevedad la actividad, proponemos que se estudie la viabilidad de incrementar este límite, aunque sea con un alcance temporal de dos años.
• Mayor agilidad en la sustitución de garantías en el Ministerio
Un ejemplo de mayores retrasos en la tramitación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico frente a las comunidades autónomas es el proceso de sustitución de garantías. En las comunidades autónomas se están sustituyendo sin problemas, pero para los proyectos en el Ministerio, este cambio debe ser autorizado expresamente, llegando solo en este trámite (una validación) a plazos superiores a un mes.
En estos casos, los desarrolladores señalan que, pese a que la regulación no lo indica, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está requiriendo que la aceptación de la garantía sea incluida en la solicitud de autorización administrativa previa.
Este requisito condiciona la admisión a trámite del expediente (y el cumplimiento de los hitos del artículo 1 del RD-ley 23/2020), cuando se trata de un documento que genera el propio Ministerio y el retraso en su obtención es imputable a sus propios procesos internos.
Desde la Caja General de Depósitos (CGD) han indicado a una de nuestras empresas asociadas que la aceptación por su parte de una adenda a una garantía ya depositada, necesita la autorización expresa del órgano sustantivo. Por ilustrar el procedimiento, para una actualización del permiso de acceso y conexión en la que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas por un cambio en el término municipal del proyecto sería necesario lo siguiente:
•Solicitud por el promotor de autorización al órgano sustantivo para emitir una adenda cambiando el término municipal,
•El órgano sustantivo tarda un mes en autorizar ese depósito siempre y cuando el gestor de red determine que no se incumple con lo establecido en el Anexo II del RD 1955/2000.
•Se presenta la adenda y se notifica nuevamente al órgano sustantivo que se ha realizado el depósito de la misma, para que lo valide y proceda a comunicárselo al gestor de red. Este proceso puede tardar otro mes.
•Con la ratificación del órgano sustantivo se procede a la actualización del acceso y conexión.
Todo este proceso previo a la actualización del acceso, de 2 meses como mínimo, para modificar únicamente el término municipal indicado en las garantías económicas. Es cuestionable si este retraso tiene sentido dado que en el Anexo II del RD 1955/2020 el término municipal no tiene efecto alguno en la validez de los permisos.
A la vista de este proceso, se plantea la duda de si no se debería omitir la mención a los términos municipales de las garantías. O bien, si, al no haber un requisito sobre el término municipal a la validez de los permisos, se debería eliminar la obligación de actualizarlo.
• Mayor aclaración previa por parte de la Administración en el proceso de tramitación
Existen dudas entre los desarrolladores sobre los criterios de evaluación de la administración. Al no ser resueltas, se producen errores en los proyectos que luego hay que modificar, con los consiguientes retrasos.
Además, se plantea una falta de claridad por parte de las administraciones a la hora de dar respuesta a las consultas previas o al planteamiento previo de los proyectos presentados por los promotores. Una buena directriz desde la administración en el planteamiento original evitaría muchos problemas a futuro.
Esto es especialmente notable respecto a la documentación que debe incluir un proyecto para ser admitido a trámite (para cumplir con el hito del artículo 1 del RD-ley 23/2020). En este sentido, es necesario que exista un guion claro sobre la documentación necesaria para la admisión de la Autorización Administrativa Previa (AAP).
Hasta ahora, el órgano sustantivo debe interpretar la Ley de Sector Eléctrico y la Ley de Evaluación ambiental para determinar el alcance de la documentación a presentar, resultando en el que el contenido necesario es una cuestión subjetiva que cambia según el expediente y el técnico en cuestión, introduciendo arbitrariedad al proceso.
Es imprescindible que exista este guion, ya que la admisión a trámite de la AAP se ha convertido en un hito fundamental de la tramitación. La documentación que se requiere para ello no puede variar de un caso a otro, de modo que el promotor pueda saber ya de antemano si está cumpliendo o no. Es necesario por tanto que exista un ‘documento de alcance’ o una nota aclarativa de la documentación necesaria para la admisión a trámite, evitando que la misma dependa de una interpretación subjetiva.
• Establecimiento de criterios homogéneos en el proceso de declaración de utilidad pública
Los desarrolladores indican falta de criterio homogéneo en cuanto al proceso de Declaración de Utilidad Pública (DUP) y expropiatorio. Cada Comunidad se rige por una normativa interna no publicada que en ocasiones se traduce en decisiones desalineadas con la ley de expropiación, por lo que el promotor no sabe cuándo se va a poder disponer de los terrenos con los que no ha podido alcanzar un acuerdo con los propietarios. Se debería perseguir una mayor transparencia sobre este proceso y una mayor homologación entre comunidades.
• Racionalización de los criterios para considerar determinadas modificaciones como sustanciales
Actualmente, existe indefinición regulatoria sobre la consideración como modificaciones sustanciales de los cambios que se pueden realizar a los proyectos. Para ello, proponemos modificar dos umbrales del artículo 115 del RD 1955/2000, aportando mayor flexibilidad y evitando retramitar en cambios que se producen con frecuencia entre la Autorización Administrativa Previa (AAP), la Autorización Administrativa de Construcción (AAC) y la Autorización de Explotación (AE).
En primer lugar, se propone incrementar del 10% al 15% la variación máxima entre AAP y AAC. En segundo, respecto a la variación entre AAC y AE las restricciones por reducción de potencia, se propone eliminar cualquier modificación que no se refiera a la potencia de la planta (como los transformadores de la subestación) y aumentar también la variación máxima.
Así, el mencionado artículo 115 quedaría como sigue:
Artículo 115. Necesidad de autorización.
2. Las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan todas las siguientes condiciones.
a) Las modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Los terrenos afectados por la instalación de producción tras las modificaciones no exceden la poligonal definida en el proyecto autorizado o, de excederse, no requieran expropiación forzosa y cuenten con compatibilidad urbanística.
c) La potencia instalada, tras las modificaciones, no exceda en más del quince por ciento de la potencia definida en el proyecto original. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las implicaciones que, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta, pudiese tener ese exceso de potencia a efectos de los permisos de acceso y conexión.
d) Las modificaciones no supongan un cambio en la tecnología de generación.
e) Las modificaciones no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
f) No se requiera declaración, en concreto, de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
g) Las modificaciones no produzcan afecciones sobre otras instalaciones de producción de energía eléctrica en servicio.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:
a) No se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Que no supongan un incremento de la potencia de la instalación superior al 10 por ciento de la potencia de la instalación.
• Racionalización de requisitos en la admisión a trámite por parte del Ministerio
Como se ha comentado, la existencia de un guion o lista previa de documentación a aportar para obtener la admisión a trámite de la solicitud de AAP (y el cumplimiento del primer hito del RD-ley 23/2020) evitaría, como estamos observando en proyectos en tramitación en el Ministerio, plazos de un mes y medio para analizar los expedientes. Tenemos constancia de proyectos presentados en la primera semana del mes de octubre que están recibiendo a finales de noviembre requerimientos para la admisión a trámite de la Autorización Administrativa.
Por otro lado, de la lectura de los requerimientos remitidos se desprende una exigencia muy elevada por parte del Ministerio para la pretendida admisión a trámite de la documentación.
Siendo éste un trámite no reglado (la admisión a trámite), entendemos se trata de que el Ministerio liste y revise que el expediente cuenta con la documentación requerida en la legislación vigente para, posteriormente y una vez admitido a trámite, entrar en una fase de análisis de esta documentación.
Sin embargo, desde la DG de Política Energética, se está analizando el contenido de estudios y proyectos, solicitando subsanaciones de aspectos que, a nuestro entender, no aportan valor a la documentación ni forman parte del contenido mínimo a exigir legalmente en la documentación a presentar.
Este exceso de requisitos en la admisión a trámite genera:
• Retraso de los proyectos presentados en conocer si son admitidos a trámite o no, poniendo en riesgo su cumplimiento de los plazos establecidos y
• Mayor acumulación de proyectos en espera, acumulando estos también retraso, al utilizarse los recursos a un análisis en profundidad, en lugar de un chequeo como el que sería necesario para la admisión a trámite.
En definitiva, desde UNEF entendemos que la admisión a trámite de los proyectos debería ser emitida cuando el desarrollador haya aportado de forma adecuada la documentación legalmente exigible. Independientemente de que la DG de Política Energética pueda realizar, posteriormente, requisitos de subsanación de dicha documentación.
• Introducción de procedimientos automáticos para el traslado de la validez de la garantía para el acceso y conexión
Los desarrolladores indican que existen retrasos en el traslado por parte de la DGPEM a REE de la debida constitución de garantía, lo que retrasa a su vez que REE comience a dar trámite a los expedientes. En este sentido, y en línea con lo ya comentado, entendemos que estos procesos no deberían depender de la diligencia de una persona, sino que tendrían que ser automáticos y estar digitalizados.
• Mayor transparencia de los proyectos en tramitación
Los desarrolladores trasladan falta de criterio homogéneo en cuanto a la publicación de los proyectos durante la fase de información pública en los diferentes diarios, boletines. Varias CCAA tienen normativas diferentes al RD 1955/2000 por lo que el promotor no puede saber las publicaciones necesarias y se pueden dar defectos que puedan abrir la puerta a posibles recursos de afectados.
Como resultado, los promotores desconocen la ubicación de otros Proyectos hasta que están en Información Pública. Hay diferentes visores según la comunidad autónoma. Se propone un visor único (tanto ambiental como urbanístico) en el que aparecieran todos los proyectos admitidos a trámite con el fin de no solapar unos proyectos con otros, y de esta manera no tener que alegar entre distintos desarrolladores.
• Introducción de criterios homogéneos para realizar la compatibilidad urbanística
Los criterios aplicados por los ayuntamientos para la emisión de la compatibilidad urbanística no están homologados. Los desarrolladores indican que en algunos casos el ayuntamiento indica que no es de su competencia. Entendemos que deberían homologarse los criterios, por la incertidumbre que se genera.
Además, esta indefinición está permitiendo que numerosos ayuntamientos estén paralizando la emisión de licencias de obras durante dos años vinculándolo a la necesidad de modificación de su Plan General de Ordenación Urbanística o normas subsidiarias como una forma de bloquear los desarrollos.
El caso de Andalucía ha sido indicado por una de nuestras empresas asociadas. En esta comunidad, el Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) favorable de toda la superficie afectada es necesario para la tramitación de la Autorización Administrativa. En esta comunidad, la empresa ha recibido ICUs desfavorables cuyas respuestas no están relacionadas con la compatibilidad urbanística del Plan de Ordenación Urbana del municipio, empleando argumentos de afección a las aves.
A la vista de este caso, en primer lugar, queremos resaltar que se debe adecuar el contenido de los ICUs a los criterios de ordenación del territorio. Además, a fin de evitar crear cuellos de botella en el proceso de tramitación administrativa, se debería desvincular la compatibilidad urbanística del resto de autorizaciones.
Como se ha mencionado, los organismos de los dictámenes y las distintas administraciones deben trabajar en paralelo. No debería ocurrir que, por no disponer de una aceptación urbanística, que puede ser modificada con el tiempo, se paralice todo el trámite ambiental del proyecto. Por supuesto, eso no obsta que para poder ejecutar el proyecto sean necesarias todas las autorizaciones.
• Facilitar el acceso a la red de la fotovoltaica distribuida
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (en adelante, RD 1183/2020) introdujo la posibilidad de celebrar concursos como forma excepcional de establecer la prelación en las solicitudes de acceso en nudos que cumplieran los requisitos del artículo 18 (en los que se liberase al menos 100 MW y se hubieran realizado determinado número de solicitudes en los últimos tres años). Como resultado, la Secretaría de Estado de Energía, emitió dos resoluciones que reservaban 183 nudos para concurso.
Si un nudo está reservado para concurso, en aplicación del artículo 20 del RD 1183/2020, el gestor de la red de transporte no puede emitir informes de aceptabilidad para solicitudes realizadas en distribución. Este informe de aceptabilidad es un requisito para instalaciones de generación renovable a partir de cinco megavatios (5 MW), por lo que, en estos 183 nudos se ha paralizado el desarrollo de la generación distribuida.
Por ello, proponemos que, para fomentar el desarrollo de la generación distribuida, se debería liberar el 20% de la capacidad de los nodos reservados a concurso para poder dar aceptabilidad en proyectos en red de distribución.
Además, entendemos que se debe revisar y agilizar el trámite de solicitudes de puntos de conexión para parques que se conectan en redes de MT (25-32kV). Los desarrolladores trasladan que se deniegan numerosos puntos de acceso sin una justificación suficiente para plantas que la mayoría son de menos de 5 MW.